viernes, 8 de julio de 2016

DISTINTAS ESPECIES DE PROPIEDAD



Hemos hablado hasta ahora de la propiedad como institución unitaria, pero es de señalar que dentro del devenir histórico del derecho romano se conocieron dos especies distintas de propiedad formadas al amparo de las dos grandes corrientes jurídicas (derecho civil-derecho pretorio), que por mucho tiempo fluyeron paralelamente, para unificarse finalmente en un sistema de derecho privado que tuvo su expresión legislativa en el Corpus Iuris Civilis.


En efecto, la institución propiedad estuvo regulada desde los más antiguos tiempos de Roma por el derecho civil o quiritario, que creó un señorío general y pleno sobre tas cosas, llamado dominium ex iure quiritium, organizado dentro de rígidos principios acordes con las características propias del derecho romano primitivo, Avanzando en la evolución, cuando el derecho pretoriano entró la corregir las instituciones del ius civile para acomodarlas a las exigencias de la equidad, al lado de la propiedad quiritaria apareció un nuevo dominio, carente de formalidades y de contenido más amplio, que se designó con expresiones circunlocutorias como in bonis esse o in bonis habere, y que los intérpretes han denominado “propiedad bonitaria o pretoria”. Con el derecho justinianeo estas dos clases de dominio se van unificando y en la compilación sólo queda un ligero vestigio de tal diferenciación.

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