Hemos hablado hasta ahora de la propiedad
como institución unitaria, pero es de señalar que dentro del devenir histórico
del derecho romano se conocieron dos especies distintas de propiedad formadas
al amparo de las dos grandes corrientes jurídicas (derecho civil-derecho
pretorio), que por mucho tiempo fluyeron paralelamente, para unificarse
finalmente en un sistema de derecho privado que tuvo su expresión legislativa
en el Corpus Iuris Civilis.
En efecto, la institución propiedad estuvo
regulada desde los más antiguos tiempos de Roma por el derecho civil o
quiritario, que creó un señorío general y pleno sobre tas cosas, llamado dominium ex iure quiritium, organizado
dentro de rígidos principios acordes con las características propias del
derecho romano primitivo, Avanzando en la evolución, cuando el derecho
pretoriano entró la corregir las instituciones del ius civile para acomodarlas a las exigencias de la equidad, al lado
de la propiedad quiritaria apareció un nuevo dominio, carente de formalidades y
de contenido más amplio, que se designó con expresiones circunlocutorias como in bonis
esse o in bonis habere, y que los
intérpretes han denominado “propiedad
bonitaria o pretoria”. Con el derecho justinianeo estas dos clases de
dominio se van unificando y en la compilación sólo queda un ligero vestigio de
tal diferenciación.
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