viernes, 8 de julio de 2016

MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD.




Los hechos jurídicos de los cuales el derecho hace depender el nacimiento del pleno señorío que ejerce una persona sobre una cosa, constituyen los modos de adquisición de la propiedad.

El derecho clásico distinguía los modos de adquisición del derecho civil, solemnes, formales y sólo asequibles a los ciudadanos romanos, de los modos de adquisición del derecho natural o de gentes, comunes a todos los pueblos. Esta diferenciación, aunque carente de interés práctico después de la concesión de la ciudadanía a todos los súbditos del Imperio, perdura en la compilación justinianea (Inst. 2, 1, 11).

Los intérpretes han sustituido tal distinción por otra de sello bizantino, que clasifica los modos de adquirir la propiedad en originarios y derivativos. Es originaria la adquisición en la que no media relación con un antecesor jurídico, autor o transmitente, es decir, que se produce por una relación directa con la cosa, como ocurre con la ocupación de una cosa sin dueño (res nullius). Es derivativa, en cambio, la adquisición que se logra por traslación de los derechos del anterior propietario, como acaece en la tradición (traditio).

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