viernes, 8 de julio de 2016

PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD.



La propiedad podía extinguirse por voluntad del propio dueño o por causa de la cosa misma. Se perdía por un acto voluntario de su titular si éste la abandonaba o si la transmitía a otro sujeto, bien por un negocio a título gratuito, bien por un negocio a título oneroso. Se extinguía la propiedad por razón de la cosa misma si perecía o dejaba de estar en el comercio; cuando otra persona la adquiría por especificación, accesión, adjudicación o usucapión; si el animal feroz recuperaba su libertad o el domesticado perdía la costumbre de ir y volver, y cuando el enemigo reconquistaba el botín que se le hubiere tomado.

También podía cesar el derecho de propiedad por disposición de la ley cuando dejara ésta de reconocer y proteger dicho señorío a su titular, como ocurría en los casos en que un ciudadano experimentará una capitis deminutio máxima y en los supuestos contemplados en la ley lulia et Papia Poppaea en que las partes caducas eran adjudicadas, a manera de sanción, a otras personas distintas de su titular.

Digamos, por fin, que la propiedad no se extinguía por la muerte del titular, sino que, en este caso, se transmitía a sus sucesores testamentarios o ab intestato y, a falta de éstos, al fisco.

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