La propiedad podía extinguirse por voluntad
del propio dueño o por causa de la cosa misma. Se perdía por un acto voluntario
de su titular si éste la abandonaba o si la transmitía a otro sujeto, bien por
un negocio a título gratuito, bien por un negocio a título oneroso. Se
extinguía la propiedad por razón de la cosa misma si perecía o dejaba de estar
en el comercio; cuando otra persona la adquiría por especificación, accesión,
adjudicación o usucapión; si el animal feroz recuperaba su libertad o el
domesticado perdía la costumbre de ir y volver, y cuando el enemigo
reconquistaba el botín que se le hubiere tomado.
También podía cesar el derecho de propiedad
por disposición de la ley cuando dejara ésta de reconocer y proteger dicho
señorío a su titular, como ocurría en los casos en que un ciudadano experimentará
una capitis deminutio máxima y en los
supuestos contemplados en la ley lulia et
Papia Poppaea en que las partes caducas eran adjudicadas, a manera de
sanción, a otras personas distintas de su titular.
Digamos, por fin, que la propiedad no se extinguía
por la muerte del titular, sino que, en este caso, se transmitía a sus sucesores
testamentarios o ab intestato y, a falta de éstos, al fisco.
excelente
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